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Cómo emitir facturas de venta por arrendamiento de oficinas o locales de negocio
Cómo emitir facturas de venta por arrendamiento de oficinas o locales de negocio

Explicación paso a paso de cómo emitir una factura de venta por el concepto de alquiler de una oficina o de un local destinado a un negocio.

Guillermo Latorre avatar
Escrito por Guillermo Latorre
Actualizado hace más de un mes

A partir del año 2025, cuando entre en vigor el sistema Verifactu, es obligatorio clasificar fiscalmente algunas operaciones de venta de productos y servicios. Es el caso de los alquileres de locales de negocio.

Para emitir en Cuéntica una factura de alquiler de este tipo de locales debemos seguir los siguientes pasos para cumplir con la normativa.

Paso 1: opción de "arrendamiento de locales"

En Configuración → Datos de la empresa, en el apartado de Información fiscal, hay una opción para especificar que parte de tu actividad consiste en el alquiler de locales de negocio:

Captura de pantalla mostrando la configuación para poder emitir facturas de arrendamiento de locales y oficinas de negocio

Paso 2: elegir el tipo de operación en la factura

Una vez marcada esa opción, al emitir facturas verás un nuevo selector en cada concepto para elegir si es una operación de este tipo:

Seleccionando esta opción la operación queda clasificada correctamente a efectos fiscales.

Contenido de la factura:

  • Concepto: debe detallar la dirección completa y la referencia catastral del inmueble.

  • IVA: las facturas de venta por el arrendamiento de locales de negocio u oficinas deben emitirse con IVA. El IVA se aplicará a la renta y a los demás gastos repercutidos al inquilino (IBI, gastos de comunidad, suministros, etc).

  • Retención: las operaciones de arrendamiento de locales de negocio están sujetas a retención del 19% excepto en lo siguientes casos:

    • Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.

    • Cuando la renta pagada por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € anuales.

    • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección Primera de las Tarifas del IAE y la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 €. En tal caso, deberemos solicitar a la AEAT un certificado de exoneración de retención que servirá como justificante acreditativo frente a los arrendatarios. A partir de ese momento el arrendatario no tiene la obligación de practicar la retención.

    • Cuando el arrendador sea una Administración Pública.

    • Cuando sea alquiler de un inmueble rústico (V2485-13).

La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador, excluido el IVA. La retención no solo se aplica sobre la cuota, sino también sobre las cantidades asimiladas a ésta y cualquier otro crédito que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, gastos de comunidad, etc).

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