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Cómo registrar los datos en Cuéntica si estás en recargo de equivalencia
Cómo registrar los datos en Cuéntica si estás en recargo de equivalencia

Cómo registrar ingresos y gastos en Régimen de equivalencia

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Escrito por Elena Ruiz
Actualizado hace más de una semana

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a los autónomos o comunidades de bienes que venden mercancía al por menor, sin someter al producto a ningún tipo de transformación del producto. En otras palabras, este régimen es para los comerciantes que se dedican únicamente a la compraventa de productos y cuyo cliente principal es un consumidor final. El post sobre el recargo de equivalencia puede resultarte útil para saber más sobre este régimen de IVA.

Para comenzar, es necesario activar el recargo de equivalencia en Cuéntica. Esta información se encuentra en Configuración → Datos de la empresa → Información fiscal → Régimen de IVA

Al indicar en la herramienta el régimen de recargo de equivalencia, aparece una casilla adicional a la hora de registrar un gasto llamada "Recargo".

Una vez se ha indicado este régimen en la herramienta, el proceso para registrar los datos correctamente en Cuéntica es el siguiente:

Registrar ingresos en recargo de equivalencia

Lo primero es ir a Facturas y clientes → Otros ingresos → Nuevo ingreso y en tipo de documento escoger "Resumen de caja".

A la hora de definir el cliente y el IVA cuando se registran los ingresos hay que tener en cuenta ciertos factores:

  • En caso de tener una tienda física, a la que tus clientes acuden para hacer la compras insitu:

    • Seleccionarás Clientes sin determinar.

    • Estos ingresos tendrán que llevar el IVA en función del tipo de producto que vendas (4%, 10% ó 21%).

  • En cambio, si tienes un e-commerce será necesario diferenciar la procedencia de tus clientes.

    • Si los ingresos proceden de clientes de España:

      • Escoger Clientes sin determinar

      • Elegir el tipo de IVA español correspondiente (4%, 10% ó 21%).

    • Si los ingresos proceden de clientes intracomunitarios (pertenecen a la UE):

      • Escoger Clientes sin determinar. Sin embargo, en estos registros es necesario indicar que dicho ingreso procede de clientes que pertenecen a la Unión Europea, bien en el concepto o a través del uso de etiquetas.

      • Según la normativa del IVA-OSS, hasta los 10.000€ de facturación anual en este tipo de operaciones, se aplica el IVA español que corresponda. Una vez se supere, es necesario darse de alta en el modelo 369.

    • Si los ingresos proceden de clientes extracomunitarios (no pertenecen a la UE):

      • Escoger clientes extracomunitarios sin determinar e indicar que se trata de exportaciones.

      • Al tratarse de una exportación, siempre va sin IVA.

➡️ Recuerda que si tienes un cliente que es autónomo o empresa, tendrás que emitir una factura corriente desde el apartado de Facturas. Si fueran intracomunitarios tendrás que revisar en el VIEs si el cliente está dado de alta como operadores intracomunitarios, ya que si lo está su factura estará exenta de IVA.

En el concepto del ingreso hay agrupar las facturas que se hayan emitido en la misma fecha. En el supuesto de que se puedan emitir facturas simplificadas, o ventas al contado, se deben agrupar los registros por la fecha del cobro, como es el caso de las tiendas online. Por ejemplo, se realiza un registro de ingreso con los tickets que se han emitido el día 20 de marzo (porque se entiende que se han cobrado ese mismo día). Además, en el concepto del ingreso hay que hacer referencia a la numeración de las facturas simplificadas (tickets) del día que se está registrando teniendo que ser correlativas. Por ejemplo:

Para registrar los ingresos procedentes de las ventas diarias es imprescindible disponer del documento que diariamente se puede extraer de la caja registradora, lo que comúnmente se conoce como zeta diaria o del informe que te genere la plataforma a través de la que haces tus ventas online (e-commerce) y adjuntarlo cuando se registre el ingreso.

Una vez se ha indicado el tipo de documento, el cliente, el concepto y el IVA es momento de indicar los cobros y vencimientos.

Al agrupar varios ingresos en cada registro, se recomienda crear tantos vencimientos como formas de cobro haya. Por ejemplo: creamos un ingreso de 1.000€, pero te han pagado 400€ por caja, 510€ por transferencia y 300€ por tarjeta:

⭐️ En Cuéntica dispones de un API que te permite configurar la emisión de facturas en Cuéntica a través de tu e-commerce, lo que te facilitará mucho el registro de ingresos.


Registrar gastos en recargo de equivalencia

El proceso para registrar los gastos es el siguiente:

  • Lo primero es registrar el gasto desde Gastos y proveedores → Nuevo gasto.

  • Para registrar los gastos en recargo de equivalencia es necesario reflejar fielmente el documento facilitado por el proveedor. A continuación se muestra un ejemplo de un documento facilitado por el proveedor y su registro en Cuéntica:

No olvides adjuntar la factura del proveedor cuando registres el gasto.

Este régimen te exime de presentar el IVA trimestral, pero será necesario liquidar el IVA y el Recargo de Equivalencia en caso de que no te lo hayan liquidado en la aduana, y por tanto tendrás que presentar el modelo 309 los trimestres en los que tengas importaciones y adquisiciones intracomunitarias siempre y cuando la empresa de transportes no te lo haya liquidado previamente.

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