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Cuándo utilizar "proveedores varios" para contabilizar gastos sin identificar al proveedor
Cuándo utilizar "proveedores varios" para contabilizar gastos sin identificar al proveedor
Guillermo Latorre avatar
Escrito por Guillermo Latorre
Actualizado hace más de 2 semanas

En Cuéntica tienes creados por defecto dos proveedores: "Proveedores varios" y "Proveedores extracomunitarios varios".

Estos proveedores genéricos, deben usarse solamente en situaciones muy concretas y en gastos de bajo importe porque, en general, para poder deducirte un gasto el proveedor del mismo debe estar identificado adecuadamente mediante una factura. En caso de no contar con una factura, es importante que el gasto esté relacionado con la actividad de una manera muy clara y se debe de poder demostrar que el pago lo ha realizado el autónomo, por ejemplo, mediante un comprobante de pago con tarjeta.

Cuándo utilizar "proveedores varios"

1️⃣ Pequeños gastos no recurrentes de proveedores españoles si solo tienes ticket (no una factura completa).

Sin una factura completa no puedes deducirte el IVA de ese gasto, por eso es muy recomendable intentar conseguirla siempre. Pero de no ser posible y tener solamente un ticket o una factura simplificada, al menos puedes registrarlo en tu contabilidad para deducirte el gasto.

Algunos ejemplos: taxis, una consumición en un restaurante, peaje de autopista, parkings, etc. En este caso recomendamos registrar el importe total del ticket como Base Imponible. Carolina explica más en detalle cómo deben registrar los autónomos los gastos de cafeterías y restaurantes.

⚠️ Recuerda: que si con un mismo proveedor vas a tener operaciones superiores a 3.005,06€ se debe informar en el modelo 347, y por lo tanto es importante identificarlo.

2️⃣ Gastos realizados fuera de España y el justificante del mismo viene con el IVA de ese país. Ese impuesto del país de origen no es deducible en España. Por tanto, el total del importe debe reflejarse en la casilla de Base Imponible del gasto.

En el siguiente ejemplo, la factura del gasto proviene de un proveedor de Venecia y contiene un IVA extranjero, en este caso italiano (22%). Por tanto, ese IVA no es deducible en España, así que el total de la factura (43,00€) debe registrarse como Base Imponible.

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